Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 72 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 72.
El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos:I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;
II. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar;
III. Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y
IV. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.
Federal de México Artículo 72 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios