< Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 72 Federal de México


Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 72.

El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos:

I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;

II. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar;

III. Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y

IV. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.

Federal de México Artículo 72 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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