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Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 147


Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 147.

Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras aplicables, así como de las acciones legales que procedan:

I.El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando:

a)Se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 146, o

b)Se pacte una contraprestación en contravención a lo señalado en el último párrafo del artículo 133 de esta Ley, y

II.Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo cuando:

a)Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los plazos establecidos en el Contrato para la Exploracióny Extracción, la Asignacióno el Permiso para Transporte por ducto o en las autorizaciones de las autoridades y sus modificaciones autorizadas;

b)El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación;

c)Se revoque o se rescinda, según corresponda, la Asignación, Contrato para la Exploracióny Extracción o Permiso para Transporte por ducto con base en el cual se ejerció el derecho para obtenerle, y

d)Se actualice algún supuesto que se establezca en las disposiciones aplicables o en las cláusulas del contrato.

Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.



Artículo 147 Ley del Sector Hidrocarburos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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