Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 147 Federal de México
Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 147.
Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras aplicables, así como de las acciones legales que procedan:
I.El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando:
a)Se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 146, o
b)Se pacte una contraprestación en contravención a lo señalado en el último párrafo del artículo 133 de esta Ley, y
II.Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo cuando:
a)Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los plazos establecidos en el Contrato para la Exploracióny Extracción, la Asignacióno el Permiso para Transporte por ducto o en las autorizaciones de las autoridades y sus modificaciones autorizadas;
b)El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación;
c)Se revoque o se rescinda, según corresponda, la Asignación, Contrato para la Exploracióny Extracción o Permiso para Transporte por ducto con base en el cual se ejerció el derecho para obtenerle, y
d)Se actualice algún supuesto que se establezca en las disposiciones aplicables o en las cláusulas del contrato.
Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.
Federal de México Artículo 147 Ley del Sector Hidrocarburos
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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