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Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 63


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 63.

La Secretaríade Energía debe establecer y administrar una plataforma de información electrónica para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información y estadística relativa a:

I.La producción de Hidrocarburos;

II.Las Reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación;

III.La relación entre producción y Reservas;

IV.Los Recursos Contingentes y Prospectivos;

V.La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos, y

VI.Cualquier otra información necesaria para realizar sus funciones, sean las establecidas en esta Ley o en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Energía también debe resguardar, preservar y administrar los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de Hidrocarburos que se consideren necesarios para el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la producción de Hidrocarburos del país. Para lo anterior, la Secretaríade Energía debe desarrollar y mantener las Litotecas Nacionales de la Industriade Hidrocarburos.

En relación con lo establecido en este artículo, las personas Asignatarias, Contratistas y Autorizadas deben entregar la información y materiales de campo respectivos, así como la información procesada, interpretada e integrada, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Las personas Asignatarias, Contratistas y Autorizadas son responsables de la calidad, integridad y seguridad de la información que se entregue a la Secretaríade Energía.

La Secretaría de Energía debe definir la confidencialidad y los criterios y plazos conforme a los cuales hace pública la información que reciba, mediante las disposiciones que para tal efecto emita.

La normativa que emita la Secretaríade Energía debe establecer los mecanismos que sean necesarios para validar la información que se le entregue.

Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tienen acceso irrestricto a la información contenida en la plataforma de información electrónica y establecida en esta Ley, así como a las litotecas. Las universidades y centros de investigación pueden tener acceso a la información en los términos de los convenios que al efecto celebren con la Secretaríade Energía.

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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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