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Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 63


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 63.

La Secretaríade Energía debe establecer y administrar una plataforma de información electrónica para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información y estadística relativa a:

I.La producción de Hidrocarburos;

II.Las Reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación;

III.La relación entre producción y Reservas;

IV.Los Recursos Contingentes y Prospectivos;

V.La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos, y

VI.Cualquier otra información necesaria para realizar sus funciones, sean las establecidas en esta Ley o en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Energía también debe resguardar, preservar y administrar los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de Hidrocarburos que se consideren necesarios para el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la producción de Hidrocarburos del país. Para lo anterior, la Secretaríade Energía debe desarrollar y mantener las Litotecas Nacionales de la Industriade Hidrocarburos.

En relación con lo establecido en este artículo, las personas Asignatarias, Contratistas y Autorizadas deben entregar la información y materiales de campo respectivos, así como la información procesada, interpretada e integrada, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Las personas Asignatarias, Contratistas y Autorizadas son responsables de la calidad, integridad y seguridad de la información que se entregue a la Secretaríade Energía.

La Secretaría de Energía debe definir la confidencialidad y los criterios y plazos conforme a los cuales hace pública la información que reciba, mediante las disposiciones que para tal efecto emita.

La normativa que emita la Secretaríade Energía debe establecer los mecanismos que sean necesarios para validar la información que se le entregue.

Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tienen acceso irrestricto a la información contenida en la plataforma de información electrónica y establecida en esta Ley, así como a las litotecas. Las universidades y centros de investigación pueden tener acceso a la información en los términos de los convenios que al efecto celebren con la Secretaríade Energía.

Artículo 63 Ley del Sector Hidrocarburos
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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