Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 288 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 288.

En el auto en que el Tribunal admita la prueba pericial, designará perito tercero en discordia.

Cuando los peritos de las partes rindan su dictamen y éstos resulten ser contradictorios, se tomará la aceptación y protesta del perito tercero en discordia, y se le concederá un término de hasta diez días para que emita su dictamen, con apercibimiento que de no hacerlo se le considerará como desobediente a un mandato de autoridad, sujeto a las sanciones que establece el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.



Estado de Puebla Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...286 287 288 289 290 ...886

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse