Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 148 Federal de México
Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 148.
La regulación que emita la Agenciadebe prever, al menos, los mecanismos financieros que deben adoptar las personas Asignatarias y Contratistas para asegurar que el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, usado, gozado o afectado por virtud de sus actividades, se realice atendiendo a los compromisos pactados con los propietarios de los terrenos, bienes o derechos y a las mejores prácticas restableciéndolos en el pleno goce de sus derechos.
La regulación señalada en el párrafo anterior también debe prever, al menos, mecanismos financieros para que las personas Asignatarias y Contratistas cubran los daños y perjuicios no previstos en la contraprestación que se acuerde conforme a este Capítulo, que sus actividades y operaciones puedan ocasionar a los propietarios o titulares de terrenos, bienes y derechos.
La Secretaría de Energía o la Comisión Nacionalde Energía, en el ámbito de sus competencias, pueden imponer las sanciones que establece la fracción II, incisos e) y f), del artículo 120 de la presente Ley, así como revocar o rescindir, según corresponda, la Asignación, el Contrato para la Exploracióny Extracción o el Permiso de Transporte por ducto en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo 146 de la presente Ley; o decretar la nulidad o rescisión del contrato en caso de comprobarse algún supuesto establecido en el artículo 147 de la presente Ley, en términos del Reglamento respectivo.
Federal de México Artículo 148 Ley del Sector Hidrocarburos
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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