Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 70 Federal de México
Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 70.
Corresponde a la Secretaríade Energía:
I.Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, con base en los dictámenes técnicos, el establecimiento de las Zonas de Salvaguarda;
II.Instruir la unificación de campos o yacimientos de Extracción. Lo anterior para los yacimientos nacionales y, en términos de los tratados internacionales, para los transfronterizos.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores, requieren de la opinión de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;
III.Cuantificar el potencial de Hidrocarburos del país, para lo que debe:
a)Realizar la estimación de los recursos prospectivos y contingentes de la Nación, y
b)Consolidar anualmente la información nacional de Reservas que cuantifiquen las personas Asignatarias y Contratistas;
IV.El acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información de las actividades reguladas para su integración en la plataforma de información electrónica;
V.Generar indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de los proyectos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, considerando la experiencia internacional y los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracciónde Hidrocarburos asociados a las Asignaciones y Contratos para la Exploracióny Extracción;
VI.Instruir a las Empresas Públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nacióny que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética, y
VII.Emitir la regulación, en las materias de su competencia, entre la cual se debe considerar la relativa a las siguientes actividades:
a)Reconocimiento y Exploración Superficial, incluyendo los criterios de confidencialidad y el derecho al aprovechamiento comercial de la información que se obtenga derivada de las mismas;
b)El acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como, en su caso, la publicación de la información referida en el artículo 60 de esta Ley, por medio de la plataforma de información electrónica;
c)Exploración y Extracción de Hidrocarburos, incluyendo la elaboración de los respectivos planes para la evaluación técnica a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, así como el abandono;
d)La Recolecciónde Hidrocarburos;
e)La perforación de pozos;
f)La cuantificación de Reservas y los Recursos Prospectivos y Contingentes;
g)La certificación de Reservas de la Naciónpor parte de terceros independientes, así como el proceso de selección de los mismos;
h)La medición de la producción de Hidrocarburos, considerando, al menos, la instalación y verificación de los sistemas de medición de acuerdo con estándares internacionales y que los mismos sean auditables por terceros con reconocida experiencia internacional;
i)El aprovechamiento del Gas Natural Asociado;
j)Los estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación de Hidrocarburos, y
k)Los requerimientos de información a los sujetos obligados, así como los lineamientos de transferencia, recepción, uso y publicación de la información recibida.
La regulación que emita la Secretaríade Energía debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Como parte de la regulación que emita, la Secretaríade Energía puede instruir la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales.
En los casos que así se requiera, debe expedir Normas Oficiales Mexicanas y supervisar, verificar y evaluar la conformidad de las mismas y aprobar a las personas acreditadas para su evaluación.
La Secretaría de Energía debe ejercer sus funciones, procurando elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de Petróleo y de Gas Natural en el largo plazo y considerando la viabilidad económica de la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad.
Federal de México Artículo 70 Ley del Sector Hidrocarburos
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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