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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 11-BIS Federal de México


Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 11-BIS.

Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión se integrará por:

I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;


II. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;


III. Titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero;


IV. Cuatro servidores públicos del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando la paridad de género, y


V. Un representante de cada una de las Subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los cuales deberán ser Miembros del Servicio Exterior de carrera con rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo, propuestos por los titulares de cada Subsecretaría y por la Agencia.


La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los Miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero, así como sus requisitos.


Los aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá lo conducente.

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