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Ley del Servicio Postal Mexicano Artículo 59 Federal de México


Ley del Servicio Postal Mexicano Federal
Artículo 59.

Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:

I.- Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios.

II.- Obtener su devolución.

III.- Obtener que se reexpidan a distinto lugar de su primer destino.

IV.- Cambiar de destinatario.

V.- Modificar las condiciones de su entrega.

VI.- Ampliar o reducir el plazo de conservación para la entrega de su correspondencia y envíos en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

VII.- Obtener informes sobre envíos.

VIII.- Percibir las indemnizaciones siguientes:

A).- Tratándose de seguros postales:

Por pérdida: el importe total en que se hubiere asegurado la pieza.

Por faltante: el importe de lo que faltare.

Por avería: el importe del daño causado.

B).- Tratándose de reembolsos o de registrados:

Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor hasta por la cantidad que de manera general fije el reglamento.

IX.- Los demás que les concede esta Ley.

Federal de México Artículo 59 Ley del Servicio Postal Mexicano
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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