Ley del Servicio Postal Mexicano Federal de México
Ley del Servicio Postal Mexicano Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto...
- Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: LA SECRETARIA.-...
- Artículo 3o. Los actos relativos a la prestación del servicio público de correos y de los...
- Artículo 4o. El Gobierno Federal, por conducto del Organismo, tendrá a su cargo la...
- Artículo 5o. La Secretaría tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del...
- Artículo 6o. El correo y los servicios diversos se rigen por esta Ley, por los tratados y...
- Artículo 7o. Las personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos, estarán...
- Artículo 8o. La correspondencia estará libre de todo registro y no deberá ser violada.
- Artículo 9o. Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de...
- Artículo 10. No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos...
- Artículo 11. El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en...
- Artículo 12. No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes: I.- Cuando se...
- Artículo 13. La correspondencia tendrá los siguientes límites de peso y dimensiones:...
- Artículo 14. Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta...
- Artículo 15. Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y...
- Artículo 16. Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos...
- Artículo 17. Para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía...
- Artículo 18. Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a: I.-...
- Artículo 19. Cuando alguna autoridad ordene la detención de empleados, conductores o...
- Artículo 20. Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que...
- Artículo 21. Las empresas y contratistas de transporte que conduzcan correspondencia y...
- Artículo 22. La entrega de la correspondencia y envíos se hará: I.- A domicilio....
- Artículo 23. Las modalidades de entrega de la correspondencia y de los envíos, así como...
- Artículo 24. La correspondencia y los envíos que no sean entregados a los destinatarios o...
- Artículo 25. La correspondencia y envíos en rezago permanecerán a disposición de los...
- Artículo 26. Por su tratamiento la correspondencia y los envíos son ordinarios o...
- Artículo 27. Son ordinarios los que se manejan comúnmente sin que se lleve un control...
- Artículo 28. Son nacionales aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del...
- Artículo 29. Los internacionales quedan sujetos a los convenios y tratados postales...
- Artículo 30. Para los efectos tarifarios, de conformidad con las disposiciones...
- Artículo 31. Respecto de la correspondencia y los envíos no se asumirá responsabilidad...
- Artículo 32. El servicio de reembolso consiste en la aceptación y conducción de...
- Artículo 33. La cantidad máxima por la que puede aceptarse correspondencia y envíos por...
- Artículo 34. El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso...
- Artículo 35. Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con...
- Artículo 36. Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán...
- Artículo 37. El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la...
- Artículo 38. La cantidad máxima por la que puede asegurarse la correspondencia o los...
- Artículo 39. La correspondencia y los envíos asegurados que se reexpidan a solicitud de...
- Artículo 40. Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:...
- Artículo 41. Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados:...
- Artículo 42. El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados,...
- Artículo 43. El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso...
- Artículo 44. El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y...
- Artículo 45. Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser...
- Artículo 46. El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de...
- Artículo 47. El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales,...
- Artículo 48. El derecho al uso de las cajas de apartado se otorgará mediante contrato...
- Artículo 49. El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de...
- Artículo 50. En caso de extravío o pérdida de giros postales, previa su cancelación, podrá...
- Artículo 51. La cantidad máxima por la que podrá expedirse un giro postal, será la que...
- Artículo 52. El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de...
- Artículo 53. El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que...
- Artículo 54. Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de...
- Artículo 55. Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a...
- Artículo 56. El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres...
- Artículo 57. El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una...
- Artículo 58. El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una...
- Artículo 59. Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:...
- Artículo 60. Los remitentes se considerarán propietarios de la correspondencia y envíos,...
- Artículo 61. Los destinatarios de correspondencia y envíos tiene los siguientes derechos:...
- Artículo 62. Por la prestación de los servicios de franqueo se pagarán previamente las...
- Artículo 63. El franqueo de la correspondencia y envíos se cubrirá: I.- En...
- Artículo 64. Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán o...
- Artículo 65. Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de...
- Artículo 66. La venta de estampillas postales al público por parte de particulares,...
- Artículo 67. Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá...
- Artículo 68. Los servicios que proporcionen los agentes se llevarán a cabo mediante la...
- Artículo 69. Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su...
- Artículo 70. Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión para efecto de lo...
- Artículo 71. Las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio...
- Artículo 72. El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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