Ley del Servicio Postal Mexicano Artículo 35 Federal de México
Ley del Servicio Postal Mexicano Federal
Artículo 35.
Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:I.- Por haber pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.
II.- Por su devolución al remitente.
III.- Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución.
IV.- Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta Ley, de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
V.- Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.
VI.- Por el pago de la indemnización.
VII.- Porque hayan sido decomisados por autoridad competente.
VIII.- Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.
Federal de México Artículo 35 Ley del Servicio Postal Mexicano
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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