Ley del Servicio Postal Mexicano Artículo 72
Ley del Servicio Postal Mexicano
Artículo 72.
El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener, cuando menos:I.- La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio contenido en la franquicia;
II.- Los servicios específicos de que podrán hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo 71;
III.- El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las restricciones especiales, adicionales a las que determina esta Ley;
IV.- La especificación de los documentos que no quedarán integrados al convenio por no considerarse de carácter oficial, ni en apoyo a las encomiendas de interés público;
V.- No serán aceptados documentos que contengan: proselitismo particular y general, propaganda política, felicitaciones, agradecimientos, condolencias, regalos de cualquier tipo, asuntos personales que no conciernan a la labor oficial desarrollada;
VI.- Las reglas específicas de llenado de formatos, número de piezas, destinos, relación de destinatarios con domicilios, empaquetado, muestras de los documentos al ser enviados y presentación de envíos, y
VII.- Las oficinas del Organismo en las que podrán depositarse los envíos, en uso de la franquicia.
Artículo 72 Ley del Servicio Postal Mexicano
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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