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Ley del Servicio Postal Mexicano Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Servicio Postal Mexicano Federal
Artículo 40.

Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:

I.- A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.

II.- A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.

Federal de México Artículo 40 Ley del Servicio Postal Mexicano
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