Ley del Servicio Postal Mexicano Artículo 42 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025
Ley del Servicio Postal Mexicano Federal
Artículo 42.
El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/04/20 15:28:10
qu[e vigencia tiene para ser usada una estampilla postal despues de comprarla?
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