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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 86 Federal de México


Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 86.

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a trescientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I.- Compren explosivos, y

II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.

La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley.

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa.



Federal de México Artículo 86 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o ...85 85 Bis 86 87 88 ...92
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