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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 29 Federal de México


Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 29.

La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

I.Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;

II. Se deroga.

III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional o de garantía económica de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;

IV. Se deroga.

V.Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;

VI. Se deroga.

VII.Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;

VIII.Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;

IX.Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal;

X. Aprobar el Plan Anual de Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;

XI.Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y

XII.Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III
Del Director General



Federal de México Artículo 29 Ley Federal de Defensoría Pública
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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