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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 33 Federal de México


Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 33.

Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;


II.Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III.Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad, y

IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.

CAPÍTULO V
De los impedimentos



Federal de México Artículo 33 Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...39
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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