Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 33 Federal de México
Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 33.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III.Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad, y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.
CAPÍTULO V
De los impedimentos
Federal de México Artículo 33 Ley Federal de Defensoría Pública
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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