< Ley Federal de Justicia para Adolescentes

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 168


Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 168.

El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, hecha excepción de lo previsto en el recurso de revocación.

También serán apelables las resoluciones del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que adecuen o den por cumplida una medida.

Artículo 168 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...166 167 168 169 170 ...QUINTO
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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