Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 84
Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 84.
La libertad asistida consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con el Programa Individualizado de Ejecución. La duración de esta medida no podrá ser inferior a tres días ni mayor de cuatro años.La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente o adulto joven el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás; en consecuencia, el Programa Individualizado de Ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se afirme la cultura de la legalidad y se aprecien las desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas.
El supervisor designado por la Unidad Especializada, dará seguimiento a la actividad del adolescente o adulto joven mientras dure la medida y tendrá las siguientes obligaciones:
I. Supervisar la asistencia y aprovechamiento del adolescente o adulto joven a los programas y actividades previstas en el Programa Individualizado de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida;
II. Promover socialmente al adolescente o adulto joven y su familia proporcionándoles orientación y;
III. Presentar los informes que le requiera la Unidad Especializada así como el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.
Sección III
Prestación de Servicios a Favor de la Comunidad
Artículo 84 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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