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Ley Federal de las Entidades Paraestatales Artículo 48 Federal de México


Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal
Artículo 48.

El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.



Federal de México Artículo 48 Ley Federal de las Entidades Paraestatales
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