< Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 160 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 160.

Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:

I.-Al vencimiento de su vigencia;

II.-Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;

III.-En el caso del artículo 149 de esta Ley, y

IV.-Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de esta Ley.

La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.



Federal de México Artículo 160 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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