< Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 292 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 292.

El responsable acreditado de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:

I.-Otorgar los certificados a los productores que cumplan con éstas;

II.-Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y

III.-Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.

Federal de México Artículo 292 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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