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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 290 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 290.

La solicitud de acreditación deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 277, el Instituto requerirá al interesado, por una única ocasión, para que dentro del plazo de dos meses presente los documentos faltantes. De no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.

Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá la constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso y publicará en la Gaceta la acreditación respectiva.

El Instituto contará con un registro de los responsables acreditados, el cual será público.

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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