LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 293 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 293.
La acreditación del responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste:
I.-No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;
II.-Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida;
III.-Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;
IV.-Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o
V.- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.
Federal de México Artículo 293 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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