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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 293 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 293.

La acreditación del responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste:

I.-No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;

II.-Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida;

III.-Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;

IV.-Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o

V.- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.



Federal de México Artículo 293 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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