< Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 54 Federal de México


Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 54.

Los actos de registro del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas generarán efectos jurídicos oponibles a terceros.

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán registrar los elementos de su patrimonio cultural en cualquier momento, incluso cuando exista disputa con terceros. Si existe una disputa con otro pueblo o comunidad por la titularidad, el Instituto realizará la anotación correspondiente.

La falta de inscripción en el Registro de algún elemento del patrimonio cultural, en ningún caso constituirá presunción de falta de titularidad.

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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