Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic) Federal de México
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general...
- Artículo 2. La Ley tiene los siguientes fines: I.Reconocer y garantizar el derecho...
- Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.Apropiación...
- Artículo 4. Para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley, se reconocen a...
- Artículo 5. En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las...
- Artículo 6. En la aplicación de la presente Ley se respetará el derecho de libre...
- Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se reconoce a las autoridades e instituciones...
- Artículo 8. Todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y...
- Artículo 9. Son nulos de pleno derecho los actos, contratos o acuerdos celebrados por...
- Artículo 10. En la interpretación de la Ley y resoluciones, se tomarán en cuenta los...
- Artículo 11. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Constitución...
- Artículo 12. Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos,...
- Artículo 13. El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el...
- Artículo 14. Los elementos del patrimonio cultural a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 15. La propiedad que esta Ley reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y...
- Artículo 16. Podrá coexistir la propiedad colectiva del patrimonio cultural en dos o más...
- Artículo 17. El derecho de propiedad colectiva a que se refiere esta Ley es...
- Artículo 18. El uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos del patrimonio...
- Artículo 19. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tendrán el derecho de...
- Artículo 20. Las autoridades o instituciones representativas de los pueblos y comunidades...
- Artículo 21. También podrán solicitar la intervención de la autoridad competente cuando se...
- Artículo 22. El reconocimiento o registro realizado por el Instituto sobre algún elemento...
- Artículo 23. Los creadores y productores individuales, integrantes de un pueblo o...
- Artículo 24. Las autorizaciones de uso, aprovechamiento y comercialización sobre los...
- Artículo 25. Está prohibida la transmisión definitiva del uso, aprovechamiento o...
- Artículo 26. Las autorizaciones podrán convenirse con terceros en los términos que...
- Artículo 27. Todo beneficio económico convenido con terceros, derivado del consentimiento...
- Artículo 28. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a sus...
- Artículo 29. En caso de existir diferencias en cuanto a las autorizaciones a terceros...
- Artículo 30. Cuando exista controversia entre las comunidades indígenas y afromexicanas...
- Artículo 31. En caso de incumplimiento de contrato por parte de los terceros, todo...
- Artículo 32. La revocación se llevará a cabo con base en los sistemas normativos de cada...
- Artículo 33. Los beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza que deriven del uso,...
- Artículo 34. El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades...
- Artículo 35. El Sistema de Protección tendrá como objetivos: I.Articular acciones de...
- Artículo 36. Se declara de interés público la identificación, documentación, registro,...
- Artículo 37. Las acciones que desarrollen las instituciones y organismos en el marco del...
- Artículo 38. Las actuaciones de las instituciones especializadas en la investigación y...
- Artículo 39. La queja o las solicitudes de acompañamiento jurídico en la denuncia por el...
- Artículo 40. Corresponde a cada pueblo y comunidad indígena y afromexicana, de acuerdo con...
- Artículo 41. Los elementos relacionados con las lenguas indígenas serán protegidos de...
- Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan...
- Artículo 43. El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural estará conformado por las...
- Artículo 44. En el ámbito de sus respectivas competencias, todas las dependencias de la...
- Artículo 45. La Comisión Intersecretarial es la instancia interinstitucional de...
- Artículo 46. La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de:...
- Artículo 47. La Comisión Intersecretarial tendrá una Secretaría Ejecutiva que lo presidirá...
- Artículo 48. Corresponde a la Comisión intersecretarial: I.Instruir a la Secretaría...
- Artículo 49. La Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección se reunirá de manera...
- Artículo 50. Todas las decisiones que se tomen en el marco de la Comisión Intersecretarial...
- Artículo 51. La Secretaría Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la...
- Artículo 52. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Sistema de...
- Artículo 53. El Registro es un instrumento de la política pública que identifica,...
- Artículo 54. Los actos de registro del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades...
- Artículo 55. El Registro se integrará con la aportación documental que realicen las...
- Artículo 56. Los documentos integrados al Registro tendrán valor de documental pública en...
- Artículo 57. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con base en su libre...
- Artículo 58. Los pueblos y comunidades podrán solicitar la mediación o promover...
- Artículo 59. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por: I.Mediación:...
- Artículo 60. Toda persona tiene derecho de hacer del conocimiento del Instituto la...
- Artículo 61. La queja a través de escrito en el que se exprese, bajo protesta de decir...
- Artículo 62. El procedimiento de queja puede instaurarse en contra de: I.Personas...
- Artículo 63. Recibido el escrito inicial, el INDAUTOR examinará los requisitos de forma,...
- Artículo 64. La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta...
- Artículo 65. Recibida la manifestación del presunto infractor, o transcurrido el plazo...
- Artículo 66. Declarada abierta la audiencia de ley, si ambas partes estuviesen presentes,...
- Artículo 67. Si el presunto infractor no acredita la legalidad de sus actos, dará lugar a...
- Artículo 68. Las acciones descritas en el artículo anterior se llevarán a cabo sin...
- Artículo 69. Son infracciones a la presente Ley: I.Reproducir, copiar o imitar,...
- Artículo 70. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sustanciadas y...
- Artículo 71. Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el INDAUTOR que...
- Artículo 72. La Fiscalía General de la República y los tribunales federales son...
- Artículo 73. Comete el delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de...
- Artículo 74. Comete el delito de apropiación indebida la persona que por cualquier medio...
- Artículo 75. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II y III del artículo...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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