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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 160 Federal de México


Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 160.

Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación, los concesionarios deberán señalar en la solicitud lo siguiente:

I.El canal de transmisión que será utilizado;

II.La identidad del canal de programación;

III.El número de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora,de conformidad con las disposiciones que emita el Instituto;

IV.La fecha en que pretende iniciar transmisiones;

V.En el caso de televisión, la calidad de video y el estándar de compresión de video utilizado para las transmisiones, y

VI.Si se trata de un canal de programación cuyo contenido sea el mismo de algún canal radiodifundido en la misma zona de cobertura pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.

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