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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 161 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 161.

En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los términos que fije el Instituto:

I.Contar con guía electrónica de programación, conforme a las disposiciones aplicables, y

II.Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.

Federal de México Artículo 161 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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