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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 161 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 161.

En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los términos que fije el Instituto:

I.Contar con guía electrónica de programación, conforme a las disposiciones aplicables, y

II.Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.

Federal de México Artículo 161 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...315

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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