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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 160 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 160.

Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación, los concesionarios deberán señalar en la solicitud lo siguiente:

I.El canal de transmisión que será utilizado;

II.La identidad del canal de programación;

III.El número de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora,de conformidad con las disposiciones que emita el Instituto;

IV.La fecha en que pretende iniciar transmisiones;

V.En el caso de televisión, la calidad de video y el estándar de compresión de video utilizado para las transmisiones, y

VI.Si se trata de un canal de programación cuyo contenido sea el mismo de algún canal radiodifundido en la misma zona de cobertura pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.

Federal de México Artículo 160 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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