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Código de Justicia Administrativa Artículo 85 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 85.

En los plazos en que se señale una fecha determinada para su extinción, se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes calendario. Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.



Estado de Michoacán Artículo 85 Código de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...304

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