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Código de Justicia Administrativa Artículo 86 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 86.

Los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición legal en contrario. Empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas.

Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.

La autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte interesada, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en quince días hábiles del plazo previsto en el artículo 28 de este Código, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros. De existir oposición de parte, no procederá la ampliación.



Estado de Michoacán Artículo 86 Código de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...304

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