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Código de Justicia Administrativa Artículo 84 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Justicia Administrativa
Artículo 84.

Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada autoridad administrativa previamente establezca y publique en el Registro y en su defecto, las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. De existir causa justificada la autoridad podrá habilitar días y horas.



Estado de Michoacán Artículo 84 Código de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...304

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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