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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 37 Federal de México


Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 37.

Se establece la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, cuyo objeto es coordinar a las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de las Zonas.

La Comisión Intersecretarial estará integrada por:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III.La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V.La Secretaría de Energía;

VI. La Secretaría de Economía;

VII.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII.La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. La Secretaría de la Función Pública;

X. La Secretaría de Educación Pública;

XI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XII.La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIII.El Instituto Mexicano del Seguro Social;

XIV.El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

XV. Las demás dependencias o entidades paraestatales que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo Federal.

Las dependencias y entidades paraestatales estarán representadas por su titular, quien podrá designar a su suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico de Director General como mínimo o su equivalente en las entidades paraestatales.

La Comisión Intersecretarial deberá invitar a sus sesiones a un representante de cada Cámara del Congreso de la Unión, quien tendrá derecho de voz pero no de voto en la sesión respectiva.

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