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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 39.

La Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y tendrá las atribuciones siguientes:

I.Establecer la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;

II.Aprobar el Dictamen, a solicitud de la Secretaría;

III.Emitir los lineamientos a los cuales se sujetará la elaboración de Dictámenes;

IV.Aprobar el Programa de Desarrollo de cada Zona;

V. Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las dependencias y entidades paraestatales en congruencia con el Programa de Desarrollo, con el objeto de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y Áreas de Influencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución de las acciones señaladas en la fracción anterior, y formular las recomendaciones que correspondan;

VII.Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones por parte de las dependencias o entidades paraestatales, que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas;

VIII.Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial, los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas;

IX.Solicitar, cuando lo considere pertinente, la opinión·de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social;

X.Solicitar a las dependencias y entidades paraestatales la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, y

XI.Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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