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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 124 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 124.

Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

I.Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;

II.Domicilio o medio para recibir notificaciones;

III.La descripción de la información solicitada;

IV.Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y

V.La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.

La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

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