< Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior Artículo 30 Federal de México


Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 30.

La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica.

El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:

I.En el ámbito federal:

a)Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b)Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía;

c)Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación;

d)Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

e)Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la Federación;

II.En el ámbito de las entidades federativas:

a)Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b)Instituciones de educación superior constituidas en alguna entidad federativa como organismos descentralizados distintas a aquellas que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institutos tecnológicos descentralizados o equivalentes;

c)Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa;

d)Instituciones municipales de educación superior, y

e)Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

III.Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Federal de México Artículo 30 Ley General de Educación Superior
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...77
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse