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Ley General de Educación Superior Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 30.

La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica.

El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:

I.En el ámbito federal:

a)Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b)Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía;

c)Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación;

d)Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

e)Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la Federación;

II.En el ámbito de las entidades federativas:

a)Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b)Instituciones de educación superior constituidas en alguna entidad federativa como organismos descentralizados distintas a aquellas que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institutos tecnológicos descentralizados o equivalentes;

c)Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa;

d)Instituciones municipales de educación superior, y

e)Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

III.Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.

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