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Ley General de Educación Superior Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 31.

La educación normal y de formación docente tiene por objeto:

I.Formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, inclusiva y democrática;

II.Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica y media superior para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa, y

III.Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras instituciones u organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización de los docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas.

El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación docente está integrado por las escuelas normales públicas y particulares del país, las universidades pedagógicas, las normales rurales y los centros de actualización del magisterio.

Federal de México Artículo 31 Ley General de Educación Superior
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