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Ley General de Educación Superior Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 29.

La educación superior universitaria tiene por objeto la formación integral de las personas para el desarrollo armónico de todas sus facultades, la construcción de saberes, la generación, aplicación, intercambio y transmisión del conocimiento, así como la difusión de la cultura y la extensión académica en los ámbitos nacional, regional y local, que faciliten la incorporación de las personas egresadas a los sectores social, productivo y laboral.

El subsistema universitario se encuentra integrado por las universidades e instituciones de educación superior que realizan los objetivos establecidos en el párrafo anterior y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:

I.En el ámbito federal:

a)Universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley;

b)Universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismosdescentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía;

c)Universidades e instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación;

d)Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

e)Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la Federación;

II.En el ámbito de las entidades federativas:

a)Universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley;

b)Universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintas a las que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades interculturales, las universidades públicas estatales con apoyo solidario o equivalentes;

c)Universidades e instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa, y

d)Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa;

III.Instituciones de educación superior establecidas por los municipios;

IV.Universidades e instituciones públicas comunitarias de educación superior, que son aquellas que se organizan a partir de acuerdos establecidos entre las autoridades federales, de las entidades federativas o los municipios, con comunidades organizadas;

V.Universidades e instituciones particulares de educación superior, que son aquellas creadas por particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Quedan comprendidas en este apartado, aquellas instituciones particulares de educación superior de sostenimiento social y comunitario;

VI.Instituciones de educación superior reconocidas en México mediante convenios o tratados internacionales, y

VII.Centros Públicos de Investigación, que son aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o de alguna entidad federativa, que de acuerdo con su instrumento de creación tienen como objeto predominante realizar actividades de investigación científica, tecnológica y humanística, cuentan con programas de formación en el tipo superior y realizan actividades de vinculación con los sectores social y productivo, extensión y difusión académica.

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