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Ley General de Educación Superior Artículo 27 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley General de Educación Superior
Artículo 27.

Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación e innovación científica, humanística y tecnológica en asociación con otras instituciones, centros públicos de investigación, sectores social y privado, de acuerdo con su normatividad interna. Asimismo, podrán constituir repositorios por disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con los criterios que se deriven de las disposiciones legales en la materia.

Con la finalidad de extender hacia todos los sectores de la sociedad los beneficios de la investigación y desarrollo a las que se refiere este artículo, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior impulsarán, de manera permanente, acciones de divulgación del conocimiento, dando prioridad a la población escolar en todos los tipos y niveles educativos.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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