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Código de Procedimientos Civiles Artículo 495 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 495.

Una vez consignado el precio, se hará saber al deudor que dentro del término de tres días deberá otorgar la escritura de venta a favor del comprador, apercibiéndolo que de no hacerlo, el Juez lo hará en su rebeldía y haciéndolo constar así.

 



Estado de Aguascalientes Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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