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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 130 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 130.

1.Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.

2.Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

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