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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 239


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 239.

1.Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.

2.Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 237 de esta Ley.

3.Para el caso de que los partidos políticos excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 11, párrafos 2 y 3, de esta Ley, el Secretario del Consejo General, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido político a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de cuarenta y ocho horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el Instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.

4.Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 237 de esta Ley será desechada de plano y, en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

5.Dentro de los tres días siguientes en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 239, los Consejos General, locales y distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

6.Los consejos locales y distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.

7.De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional.

8.Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 5 de este artículo, el Secretario Ejecutivo del Instituto o los vocales ejecutivos, locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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