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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 289 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 289.

1.El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a)De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b)De senadores;

c)De diputados, y

d)De consulta popular

2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente:

a)De Gobernador o Jefe de Gobierno;

b) De diputados locales o diputados al Congreso de la Ciudad de México, y

c) De ayuntamientos o de titulares de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

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