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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 376 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 376.

1.Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.

2.Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los Candidatos Independientes de esta Ley.

3.Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos de esta Ley.

Federal de México Artículo 376 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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