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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 394 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 394.

1.Son obligaciones de las Candidatas y los Candidatos Independientes registrados:

a)Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;

b)Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General;

c)Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;

d)Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la presente Ley;

e)Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

f)Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

i)Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitucióny esta Ley;

ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;

iii) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
Subi

iv)Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

v)Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

vi)Las personas morales, y

vii)Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

g)Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

h)Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

i) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

j)Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

k)Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;

l)Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

m)Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

n)Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

ñ)Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y

o)Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

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