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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 9 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 9.

1.Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a)Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por esta Ley, y

b) Contar con la credencial para votar, con las excepciones previstas en esta Ley.

2.En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.

CAPÍTULO II
De los Requisitos de Elegibilidad

Federal de México Artículo 9 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...493
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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