Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 91 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 91.
1.Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.2. La persona vocal o funcionaria del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.
Federal de México Artículo 91 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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