Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 26
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 26.
1.Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surten sus efectos el mismo día en que se practiquen.2.Durante los procesos electorales, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora.
3.Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio o por correo certificado, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar. Salvo disposición expresa de esta Ley, también podrán hacerse por medio electrónico.
4.Los acuerdos y resoluciones del Instituto Nacional Electoral y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán notificadas de la siguiente manera:
a)A la parte actora, por correo certificado o personalmente;
b)A la autoridad responsable, al partido político o al órgano del Instituto Nacional Electoral que hayan realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución;
c)A los terceros interesados, por correo certificado o personalmente, y
d)En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara que corresponda del Congreso de la Unión.
5.Las notificaciones de acuerdos y resoluciones a las que se refiere este Capítulo pueden realizarse por medio electrónico, para lo cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite.
Las notificaciones se harán por medio electrónico a las partes que manifiesten expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.
6.Los acuerdos y resoluciones deben ser publicados tanto en los estrados físicos como electrónicos.
Artículo 26 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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