Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 34 Federal de México
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 34.
1.Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver el recurso de revisión administrativa.2.Los recursos de revisión administrativa que se interpongan en contra de actos o resoluciones el titular de la Secretaría Ejecutiva serán resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En estos casos, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución a dicho Consejo para que este resuelva en definitiva.
CAPÍTULO III
De la sustanciación y de la resolución
Federal de México Artículo 34 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Mejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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